Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen general de protección
Art. 62
62 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. Serán ilegales las actuaciones realizadas, y en su caso nulas las licencias otorgadas, cuando, de conformidad con los artículos 79 a 85, ambos incluidos, no cuenten con la autorización correspondiente o concurra inexactitud, falsedad u omisión en la declaración responsable prevista, así como la ausencia de la misma.
2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural ordenará la suspensión inmediata de los cambios o modificaciones que se estén realizando en los bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía cuando no los haya autorizado, incumplan los condicionantes impuestos en la autorización o concurra inexactitud, falsedad u omisión en la declaración responsable prevista, así como por ausencia de la misma.
3. En el procedimiento que se instruya para averiguar los hechos, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá autorizar las obras o modificaciones, ordenar la demolición de lo construido o la reconstrucción de lo destruido sin autorización o sin haber efectuado declaración responsable u ordenar las reposiciones necesarias para recuperar la situación anterior, todo ello con independencia de la imposición de las sanciones pertinentes.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-62