Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen general de protección

Art. 58

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En vigor desde 7 abr 2027
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes incluidos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía deberán permitir el acceso a las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización. 2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-58