Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 7 abr 2027
1. Las prescripciones del régimen común de protección serán de aplicación a los bienes que integran el patrimonio cultural de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 2. 2. Junto con este régimen común de protección, será de obligado cumplimiento el régimen legal de protección establecido para cada categoría de bien, de conformidad con el nivel de protección que se otorgue a los mismos y su naturaleza, y el que pueda incorporarse, en su caso, en la declaración de protección mediante las instrucciones particulares y el Plan de Salvaguardia, en su caso. 3. El régimen previsto en este capítulo será objeto de desarrollo reglamentario.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-47