Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Bienes del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad

Art. 45

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En vigor desde 7 abr 2027
Los elementos de las candidaturas a patrimonio cultural inmaterial deberán encontrarse previamente incluidos en el Atlas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Consejería competente en materia de cultura y contar con un plan de salvaguardia en los términos previstos en el artículo 116.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-45