Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. Toda persona tiene derecho al acceso, conocimiento y disfrute del patrimonio cultural de Andalucía, en los términos establecidos en la ley.
2. Las personas físicas y jurídicas podrán contribuir, sin perjuicio de las obligaciones previstas para las personas titulares en el artículo 48, a la conservación, difusión e identificación del patrimonio cultural de Andalucía, pudiendo acogerse a las medidas de fomento establecidas en esta ley.
3. Las administraciones competentes impulsarán la participación ciudadana en la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de Andalucía, promoviendo la sensibilización, la participación local y el conocimiento del valor histórico y cultural de estos bienes como parte de la historia común de España, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-4