Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de declaración de bienes de interés cultural
Art. 34
34 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordar, mediante decreto y a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, la declaración de los bienes de interés cultural.
2. La resolución de declaración contendrá, al menos, el contenido previsto en el artículo 29.3 y tendrá carácter de acto administrativo.
3. La resolución de declaración se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se notificará a las personas interesadas en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Asimismo, se notificará al ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien.
4. Los bienes declarados se inscribirán en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, comunicándose al Ministerio competente en materia de patrimonio cultural para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Dicha inscripción tendrá carácter declarativo.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-34