Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 7 abr 2027
La Administración autonómica colaborará con otras administraciones en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural de Andalucía, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua, de conformidad con lo establecido en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-3