Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de declaración de bienes de interés cultural
Art. 29
29 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. La declaración de un bien de interés cultural requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante acuerdo motivado del titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, por iniciativa propia, a petición razonada de otros órganos o de cualquier persona física o jurídica.
2. En caso de promoverse el inicio del procedimiento por terceros, la petición deberá estar debidamente motivada y documentada, de forma que se pueda identificar con claridad el bien cultural. La petición de inicio del procedimiento de declaración podrá ser inadmitida motivadamente cuando carezca de fundamento y, en todo caso, se entenderá desestimada cuando hayan transcurrido cinco meses desde su presentación sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa de incoación.
3. El acuerdo de inicio del procedimiento de declaración tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) La categoría del bien en la que quede clasificado, la descripción precisa del objeto de la declaración que facilite su correcta identificación, ubicación, descripción, datos históricos y etnológicos y la justificación de las características que lo dotan de un valor más relevante. Si la protección se limita a solo una parte de un bien, deberá estar suficientemente descrita y claramente diferenciada del bien en su totalidad.
b) En caso de inmuebles, además, habrán de definirse la delimitación cartográfica del bien objeto de protección y su entorno de protección, en su caso, con identificación catastral y, en caso de ser posible, registral de las parcelas afectadas.
c) La definición de las partes integrantes y bienes muebles e inmateriales que, por su significación, hayan de ser objeto de incorporación a la declaración, los cuales se considerarán inseparables del inmueble declarado.
d) En el caso de conjuntos o colecciones de bienes muebles, la resolución enumerará y describirá individualmente cada uno de los elementos o grupos de elementos que los integran.
e) Instrucciones particulares, si procede, o plan de salvaguardia.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-29