Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Instrumentos de protección e información del patrimonio cultural de Andalucía

Art. 28

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En vigor desde 7 abr 2027
1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural mantendrá un Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Andalucía actualizado en soportes informáticos como instrumento de apoyo a la coordinación y toma de decisiones de la política del patrimonio cultural en la comunidad autónoma, para la difusión de la información sobre los bienes culturales de Andalucía, para facilitar la actividad de los profesionales del patrimonio y como herramienta de apoyo para facilitar su relación con la ciudadanía y el resto de las Administraciones públicas, que será accesible a través de la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía. 2. El sistema integrará los datos, incluidos los cartográficos, referidos a: a) Los bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía. b) Los bienes incluidos en los estudios, proyectos e inventarios realizados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural o sus entes instrumentales. 3. Los datos públicos incluidos en el sistema se divulgarán mediante la tecnología de la información y la comunicación, y se ofrecerán en el Portal de Datos Abiertos. Esta información será accesible a la ciudadanía con sujeción a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y de la propiedad intelectual, a excepción de la relativa a la ubicación de los bienes, cuando de su difusión pudieran derivarse daños para los mismos. 4. Las Administraciones públicas remitirán a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural la información que se solicite para su integración en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Andalucía. 5. Asimismo, la información de que se disponga en el referido sistema se facilitará a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a los efectos de su inclusión en el Sistema de Información del Territorio y Urbanismo, y al Colegio de Registradores de España, a efectos de su integración y posible consulta en la aplicación gráfica registral prevista en la legislación hipotecaria. 6. Reglamentariamente se establecerán los datos que deben figurar en el sistema y las condiciones de acceso a los mismos.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-28