Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 7 abr 2027
Tendrán la consideración de instituciones consultivas, a los efectos de esta ley, las reales academias, las universidades públicas de Andalucía, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Instituto Andaluz del Patrimonio Cultural y cuantas otras sean creadas o reconocidas por la Administración de la Junta de Andalucía. Todo ello sin perjuicio del asesoramiento de colegios profesionales y entidades culturales.
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