Art. 156
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 156

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En vigor desde 7 abr 2027
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos, a título de dolo o culpa. 2. Se considera persona responsable de las infracciones a quien incurra, por acción u omisión, en las conductas recogidas en los artículos 152 a 154, ambos incluidos. En todo caso, son personas responsables: a) Los autores o autoras materiales de las actuaciones infractoras, y en su caso, las entidades o empresas de las que dependan. b) Los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo los términos de esta. c) Los técnicos directores de obras en lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspenderlas o al incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas para su ejecución. d) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificada en ella.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-156