Art. 152
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 152

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En vigor desde 7 abr 2027
Se consideran infracciones leves: a) El incumplimiento de la obligación de conservación, mantenimiento y custodia de los bienes culturales, del deber de facilitar el acceso, estudio e información del personal técnico e investigador a los mismos y de permitir la visita pública gratuita de los bienes de interés cultural, contemplados en los artículos 48, 58 y 75. b) El incumplimiento de la obligación de notificación sobre la transmisión de los bienes de interés cultural por las personas que sean sus titulares o subastadoras, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 5 del artículo 76. c) El incumplimiento de la obligación de retirar instalaciones o elementos que produzcan contaminación visual o perceptiva establecida en el artículo 78.3. d) La falta de presentación de la memoria que documente el proceso de intervención sobre bienes inscritos previsto en el proyecto de conservación conforme al artículo 53.4. e) El incumplimiento del deber de notificación sobre la apertura y resolución de un procedimiento de declaración de ruina en bienes afectados por la inscripción en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía previsto en el artículo 65.1. f) El incumplimiento de la obligación de comunicar las autorizaciones concedidas por las Comisiones Técnicas Municipales por delegación, previstas en el artículo 73.5. g) La inexactitud, falsedad u omisión en la declaración responsable prevista en los artículos 79.7, 80.3, 84 y 94.1 o la falta de presentación de la misma. h) El incumplimiento del deber de comunicación sobre el cambio de ubicación de bienes muebles inscritos, salvo que se encuentren dentro del mismo inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.2. i) El incumplimiento de las obligaciones de la dirección arqueológica a las que se refieren las letras b), c) y e) del artículo 98.1. j) El cumplimiento extemporáneo, sin causa justificada, de la obligación de comunicación de los hallazgos casuales prevista en el artículo 104.2. k) La realización de cualquier obra o actuación en inmuebles pertenecientes a conjuntos históricos siempre que no estén protegidos individualmente por otra inscripción como bien de interés cultural, sin haber obtenido previamente las autorizaciones exigidas en los artículos 79 y 80 o concurriendo inexactitud, falsedad u omisión en la declaración responsable del artículo 80 o ausencia de presentación de la misma. l) El empleo de detectores de metales u otros instrumentos que permitan la localización de vestigios arqueológicos, salvo para su uso en las actividades arqueológicas recogidas en el artículo 90, así como en los supuestos excepcionados por el artículo 103, apartados 2 y 5. m) El incumplimiento de cualquier otra obligación contenida en esta ley que no esté tipificada como grave o muy grave.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-152