Art. 151
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 151

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En vigor desde 7 abr 2027
1. Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley. 2. Las infracciones tipificadas en el presente título en relación con los bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía se entenderán también referidas a los bienes que cuenten con anotación preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.3. 3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-151