Título TÍTULO VII
Art. 145
145 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. A efectos de esta ley, se considerarán patrocinio todas las formas de participación en proyectos vinculados a bienes culturales realizadas por una entidad privada en iniciativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Administraciones y entidades públicas relacionadas con la protección y mejora del patrimonio cultural de Andalucía.
2. Cuando el patrocinio conlleve la promoción del nombre, marca o imagen del patrocinador, esta deberá ser compatible con los valores patrimoniales del bien cultural. La publicidad vinculada a su patrocinio podrá alcanzar el tiempo de ejecución de la actuación y un año más desde su finalización.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-145