Art. 145
Título TÍTULO VII

Art. 145

145 / 209
En vigor desde 7 abr 2027
1. A efectos de esta ley, se considerarán patrocinio todas las formas de participación en proyectos vinculados a bienes culturales realizadas por una entidad privada en iniciativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Administraciones y entidades públicas relacionadas con la protección y mejora del patrimonio cultural de Andalucía. 2. Cuando el patrocinio conlleve la promoción del nombre, marca o imagen del patrocinador, esta deberá ser compatible con los valores patrimoniales del bien cultural. La publicidad vinculada a su patrocinio podrá alcanzar el tiempo de ejecución de la actuación y un año más desde su finalización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-145