Art. 138
Título TÍTULO VII

Art. 138

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En vigor desde 7 abr 2027
Los proyectos de excavaciones arqueológicas incluirán un porcentaje equivalente al 20 % del presupuesto destinado a la conservación, restauración y difusión de los bienes expuestos o de los materiales y estructuras descubiertos en la actuación arqueológica. En el caso de exposiciones de bienes integrantes del patrimonio cultural andaluz, el porcentaje indicado irá destinado a la conservación y restauración de los bienes expuestos.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-138