Título TÍTULO VII
Art. 136
136 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas de fomento para la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración, difusión y puesta en valor o uso del patrimonio cultural de Andalucía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las medidas de fomento podrán ser:
a) Inversión en patrimonio cultural.
b) Porcentaje de conservación de patrimonio arqueológico.
c) Pago de deudas con bienes culturales.
d) Beneficios fiscales.
e) Donaciones, cesiones y depósitos de bienes culturales.
f) Subvenciones y ayudas.
g) Patrocinio.
h) Cualesquiera otras que pudieran concederse con sujeción a la legislación vigente.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-136