Art. 136
Título TÍTULO VII

Art. 136

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En vigor desde 7 abr 2027
1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas de fomento para la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración, difusión y puesta en valor o uso del patrimonio cultural de Andalucía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 2. Las medidas de fomento podrán ser: a) Inversión en patrimonio cultural. b) Porcentaje de conservación de patrimonio arqueológico. c) Pago de deudas con bienes culturales. d) Beneficios fiscales. e) Donaciones, cesiones y depósitos de bienes culturales. f) Subvenciones y ayudas. g) Patrocinio. h) Cualesquiera otras que pudieran concederse con sujeción a la legislación vigente.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-136