Art. 132
Título TÍTULO VI

Art. 132

132 / 209
En vigor desde 7 abr 2027
1. Se entiende por investigación, a los efectos de esta ley, las acciones encaminadas a ampliar el conocimiento científico sobre el patrimonio cultural, por medio de un trabajo intelectual o experimental, realizado de forma sistemática con el propósito de incrementar el volumen de conocimientos. 2. La Consejería con competencia en patrimonio cultural promoverá, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Consejerías, la investigación científica sobre el patrimonio cultural para favorecer: a) La generación de conocimiento sobre la naturaleza, valores, contexto, evolución histórica y diversidad de los bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) El reconocimiento de las diferentes comunidades y grupos que han contribuido a la generación, conservación y transmisión del patrimonio cultural. c) La transferencia de conocimiento a la sociedad en materia de tutela del patrimonio cultural. d) El establecimiento de criterios y metodologías en la gestión e intervención de los bienes culturales. e) La formación científica de los profesionales en el ámbito del patrimonio cultural. f) La generación de conocimiento y actuaciones sobre los posibles efectos del cambio climático en el patrimonio cultural. 3. Igualmente se promoverá la investigación en las instituciones del patrimonio cultural de titularidad autonómica. 4. En el desarrollo de los programas de investigación, la Consejería con competencia en patrimonio cultural podrá cooperar, a través de convenios u otras figuras de colaboración, con las entidades locales, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades relacionadas con el patrimonio cultural.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-132