Art. 126
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 126

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En vigor desde 7 abr 2027
Los espacios culturales de Andalucía se clasifican en parques, conjuntos y enclaves culturales. Los conjuntos y enclaves, en su constitución, harán referencia a la clasificación patrimonial por la que hayan sido objeto de inscripción en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía los bienes inmuebles que los integran.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-126