Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del patrimonio documental
Art. 121
121 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. El patrimonio documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que posean interés histórico, social o cultural para la comunidad autónoma atendiendo a su origen, productor, antigüedad, valor o singularidad.
2. El patrimonio documental de Andalucía se regirá por su propia normativa, y en lo no previsto en ella, se aplicará lo dispuesto en esta ley, especialmente las normas relativas a los bienes muebles.
3. Los bienes del patrimonio documental que estén inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía se regirán por lo establecido en esta ley, especialmente las normas relativas a los bienes muebles, y por la normativa sectorial sobre documentos, archivos y patrimonio documental.
4. Los documentos de titularidad pública podrán ser sometidos, previa identificación y valoración, a los procedimientos de calificación y selección documental previstos en la normativa sectorial sobre documentos, archivos y patrimonio documental.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-121