Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Definición del patrimonio etnológico
Art. 110
110 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. Son bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– significativos de la cultura del pueblo andaluz y de los colectivos que lo integran. Este patrimonio cultural inmaterial se transmite de generación en generación y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente ley, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.
2. El patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en particular, y a título meramente enunciativo, en los siguientes ámbitos temáticos:
a) Rituales festivos: celebraciones colectivas que expresan identidad individual y grupal, como carnavales, Semana Santa, ferias y romerías.
b) Oficios y saberes: Conocimientos y técnicas relacionados con recursos naturales y actividades tradicionales de transformación, como la agricultura y ganadería extensiva, la pesca de almadraba o la carpintería de ribera.
c) Modos de expresión: Manifestaciones tradicionales sonoras, musicales, dancísticas y de tradición oral, como trovos, danzas rituales, flamenco y juegos tradicionales.
d) Formas de sociabilidad y organización social: Estructuras y prácticas tradicionales que regulan la convivencia y actividades comunitarias, como el reparto de aguas y las hazas de la suerte.
3. Forman parte del patrimonio inmaterial los bienes inmateriales de patrimonio industrial a los que se refiere el artículo 118.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-110