Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Definición del patrimonio etnológico
Art. 107
107 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. El patrimonio etnológico de Andalucía está integrado por bienes inmuebles, muebles e inmateriales que son o han sido expresión relevante de la cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz y de los colectivos que lo integran. Reglamentariamente se desarrollará su régimen.
2. Las políticas culturales tendrán en cuenta la imbricación que presentan los bienes inmuebles, muebles e inmateriales del patrimonio etnológico como valor añadido que les confiere especificidad y sentido.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-107