Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Actividades arqueológicas
Art. 101
101 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. Todo proyecto general de investigación y toda actividad arqueológica conllevará la presentación de, al menos, una memoria preliminar, una memoria final, un resumen de resultados para su difusión por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural a través de la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía, y la entrega de los materiales extraídos durante la actividad arqueológica en el centro o museo previamente designado.
2. Finalizada la actividad arqueológica, la dirección de esta entregará en el plazo máximo de treinta días una memoria preliminar que podrá ser considerada memoria final en los casos en que se determine reglamentariamente.
En el caso de los proyectos generales de investigación, dicha memoria preliminar se entregará en el plazo máximo de tres meses y, en todo caso, siempre con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización de la siguiente actividad arqueológica contemplada en el mismo.
3. La dirección de la actividad arqueológica deberá presentar la memoria final de la misma en el plazo máximo de dos años tras su finalización.
En el caso de los proyectos generales de investigación no será necesario presentar una memoria final por cada una de las actividades arqueológicas contempladas en el mismo. En su lugar, se entregará una sola memoria final en el plazo máximo de tres años desde la finalización de la última actividad arqueológica contemplada en dicho proyecto general de investigación.
4. Igualmente se adjuntará a la memoria final de cada actividad arqueológica o proyecto general de investigación un breve resumen de los resultados obtenidos, con objeto de su difusión por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural a través de la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía.
En el caso de los proyectos generales de investigación, además, se adjuntará un resumen junto a cada una de las memorias preliminares correspondientes a las distintas actividades contempladas en el mismo.
5. En el marco de una misma actividad arqueológica, en los casos en los que la Consejería competente en materia de patrimonio cultural lo considere oportuno, se podrán presentar memorias parciales por zonas o fases que merezcan una consideración homogénea.
6. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural resolverá sobre la conformidad de las memorias a las que se refieren los apartados 2, 3 y 5 de este artículo.
7. En el plazo máximo de dos años desde la finalización de la actividad, la dirección de la actividad arqueológica hará entrega de los materiales recuperados durante la misma en el centro o museo previamente determinado por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, junto a un inventario detallado de los mismos.
8. La dirección de la actividad arqueológica podrá realizar un expurgo de los materiales hallados, cuando su naturaleza y volumen así lo aconsejen, siempre que quede constancia de ello en la documentación entregada y de acuerdo con los criterios y límites que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-101