Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Actividades arqueológicas

Art. 100

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En vigor desde 7 abr 2027
1. Cuando razones de interés público así lo aconsejen, o cuando la Consejería competente en materia de patrimonio cultural considere que existe peligro de pérdida o destrucción de bienes del patrimonio arqueológico, podrá tramitarse la realización de una actividad arqueológica por el procedimiento de urgencia en los términos previstos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Estas actuaciones se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de urgencia.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-100