Art. Disposición transitoria tercera
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 ene 2027
1. Para la posesión de aquellas piezas de caza en cautividad capturadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se establece un plazo de dos años desde su entrada en vigor para solicitar la autorización o realizar la comunicación a la que se refiere el artículo 9. 2. Se establece el mismo plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley para solicitar la autorización de los cerramientos cinegéticos regulados en el artículo 57 ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor que no la hubiesen obtenido.
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