Art. Disposición transitoria octava
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 7 ene 2027
1. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación la normativa anterior. 2. Aquellas autorizaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán con los efectos previstos hasta su finalización.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#disposicion-transitoria-octava