Art. Disposición adicional primera
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 ene 2027
La Comunidad de Madrid promoverá la suscripción de convenios con otras Administraciones públicas, a fin de implementar procedimientos de gestión común o conjunta que faciliten la coordinación en el ámbito cinegético y de pesca, así como la obtención de licencias de caza y de pesca válidas en todas ellas.
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