Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 14 jul 2026
1. Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada regulada en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de la entrada en vigor de esta ley y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. 2. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. 3. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe por medios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente.
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