Art. Disposición final vigesimotercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final vigesimotercera

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En vigor desde 14 jul 2026
1. Se añade un nuevo artículo, el artículo 6 bis, al texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, con la siguiente redacción: «Artículo 6 bis. 1. El Consejo Escolar de las Illes Balears resolverá las consultas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la correspondiente solicitud de informe. 2. En los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 anterior el plazo será de treinta días hábiles. 3. El consejero competente en materia de educación puede solicitar que se tramite un informe con carácter de urgencia. En este caso, el plazo para emitirlo será de quince días hábiles. 4. Sin perjuicio de todo lo anterior, en los supuestos de especial complejidad u otras circunstancias justificadas se podrá solicitar el aumento del plazo al consejero competente en materia de educación.» 2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 4, a la disposición final primera del citado texto refundido, con la siguiente redacción: «4. El Consejo Escolar de las Illes Balears dispone de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del artículo 6 bis de este texto refundido para adaptar su reglamento a todo lo que establece el citado artículo 6 bis.»
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