Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final vigesimoprimera
72 / 123En vigor desde 14 jul 2026
El penúltimo guion del apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:
«– Si uno o varios establecimientos de alojamiento del mismo propietario, situados en la misma isla, reducen plazas hasta un máximo del 20 % de las legalmente inscritas en cada establecimiento para destinarlas a la ampliación de otro establecimiento o a un nuevo establecimiento de alojamiento turístico del mismo propietario. Tanto el establecimiento o los establecimientos que reduzcan plazas como el establecimiento de destino de las plazas deberán estar en la misma isla, y el número de plazas de la ampliación o del nuevo establecimiento de destino de las plazas podrá ser de hasta la mitad de las plazas que se hayan reducido. A efectos de las posibilidades establecidas en este párrafo, se considera que existe un mismo propietario cuando una persona física o jurídica, por sí misma, de manera directa o indirecta mediante la participación en otras sociedades o grupos de sociedades de las que tenga control efectivo, sea titular de la propiedad o de la explotación de los diversos establecimientos implicados. A efectos de este párrafo, se considerará que existe control efectivo cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.»
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Proeli/es-ib/l/2026/06/11/4#disposicion-final-vigesimoprimera