Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final trigésimo sexta
87 / 123En vigor desde 14 jul 2026
1. El apartado 3 del artículo 4 del Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia, queda modificado de la siguiente forma:
«3. Excepcionalmente, se puede resolver el ingreso en una residencia o centro de día para gente mayor, de personas menores de 55 años en casos de enfermedad neurodegenerativa o de deterioro cognitivo. La solicitud de acceso se acompañará con un informe técnico, emitido por el personal responsable de elaborar el PIA, que exponga la necesidad de acceder a un recurso y su inexistencia para una persona menor de 55 años. El ingreso será autorizado por la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.»
2. La disposición transitoria tercera del mencionado Decreto 63/2017 queda modificada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional. 1. Hasta que se produzca el traspaso a los consejos insulares de los medios materiales relativos a las competencias en materia de atención a la dependencia y de salud mental de los centros Son Güells de Palma, y Can Raspalls de Ibiza, que actualmente gestiona el Gobierno de las Illes Balears, este decreto se aplicará a los procedimientos de acceso relacionados con estos servicios. 2. En el centro Son Güells de Palma, se reservará una o más plazas para su ocupación preferente, sea temporal o permanente, para personas que tengan una diagnosis de esclerosis lateral amiotrófica.»
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Proeli/es-ib/l/2026/06/11/4#disposicion-final-trigesimo-sexta