Art. Disposición final septuagésimo primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final septuagésimo primera

122 / 123
En vigor desde 14 jul 2026
El Gobierno de las Illes Balears, mediante decreto del Consejo de Gobierno o mediante orden del consejero competente, según los casos, puede modificar las normas que contienen las disposiciones finales de esta ley por las que se modifiquen decretos u órdenes, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2026/06/11/4#disposicion-final-septuagesimo-primera