Art. Disposición final quincuagésimo novena
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quincuagésimo novena

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En vigor desde 14 jul 2026
1. La letra f) del artículo 2 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma: «f) Gestionar la recaudación ejecutiva de los recursos integrantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y del resto de organismos o entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma que sean exigibles en vía de apremio cuando lo establezca una ley o cuando así se acuerde por convenio entre el organismo o la entidad interesados y la Agencia Tributaria.» 2. El apartado 1 del artículo 12 de la citada Ley 3/2008 queda modificado de la siguiente forma: «1. La Agencia Tributaria se estructura en departamentos y en áreas funcionales, por razón de la materia, así como en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, a efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran.»
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