Art. Disposición final quincuagésima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quincuagésima

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En vigor desde 14 jul 2026
El apartado 1 del artículo 8 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva, queda modificado de la siguiente forma: «1. Los aparejos autorizados para la pesca recreativa desde embarcación y artefactos flotantes son: el curricán de fondo y el curricán de superficie; la potera; la caña, con o sin carrete; el volantín, con un máximo de seis anzuelos; la fisga; el salabre; el jigging; el spinning, y los enseres imprescindibles para subir las piezas a bordo. La licencia da derecho a utilizar un máximo de dos cañas o líneas (con un total máximo de seis anzuelos) y dos poteras por persona. No obstante, para el curricán de superficie y el curricán de altura se atenderá a lo que disponga la normativa de aguas exteriores.»
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