Art. Disposición final cuadragésimo quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuadragésimo quinta

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En vigor desde 14 jul 2026
1. El artículo 3 del Decreto 30/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan los centros lucrativos de actividades náuticas de piragüismo queda modificado de la siguiente forma: «Artículo 3. Declaración responsable. Las personas físicas y jurídicas que quieran iniciar la actividad de centro lucrativo para el desarrollo de actividades náuticas de piragüismo, presentarán, mediante el trámite telemático establecido a tal efecto, una declaración responsable. Este trámite telemático específico estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.» 2. Se suprime el anexo del Decreto 30/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan los centros lucrativos de actividades náuticas de piragüismo.
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