Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuadragésimo cuarta
95 / 123En vigor desde 14 jul 2026
La letra a) del apartado 4 del artículo 23 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:
«a) Albergue para el ocio: establecimiento que se destina a dar alojamiento, mediante habitaciones de uso colectivo, a jóvenes y grupos de jóvenes que ofrece diferentes servicios y espacios compartidos con otros usuarios para la facilitación de su autoorganización e interrelación. El número máximo de plazas de las que pueden disponer estos albergues es de 150 plazas en la isla de Mallorca, 80 plazas en las islas de Menorca y de Ibiza, y 60 plazas en la isla de Formentera. Mediante resolución del consejero insular competente en materia de juventud los consejos insulares respectivos pueden elevar este número. Estos límites no serán de aplicación a las instalaciones públicas de especial singularidad por su trayectoria en el ocio educativo.»
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Proeli/es-ib/l/2026/06/11/4#disposicion-final-cuadragesimo-cuarta