Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 14 jul 2026
La CAPE tiene las siguientes funciones: a) Analizar el informe y la documentación que remita la UAPE para hacer las declaraciones de PEIE según el artículo 18.4 de esta ley y adoptar el acuerdo correspondiente. Este acuerdo puede ser: – Favorable a la declaración de PEIE, con lo que la tramitación debe continuar según lo establecido en el apartado 6 del artículo 18 de esta ley. – Desfavorable a la declaración de PEIE, si entiende que no cumple los requisitos o las características establecidos en los artículos 15 y 16, en cuyo caso debe actuarse según lo establecido en el apartado 7 del artículo 18 de esta ley. b) Hacer el seguimiento del estado de la tramitación de las inversiones declaradas PEIE para la comunidad autónoma de las Illes Balears. c) Impulsar y coordinar la actuación de los diferentes órganos o entes del sector público implicados en la tramitación de los proyectos, sin perjuicio de la competencia de cada administración o ente actuante. d) Identificar posibles barreras administrativas en la tramitación de las inversiones declaradas PEIE y elaborar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de la Administración General del Estado. e) Llevar a cabo todas las demás actuaciones que le sean encomendadas para cumplir mejor los fines que le corresponden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
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eli/es-ib/l/2026/06/11/4#art-8