Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 123En vigor desde 14 jul 2026
En el caso de que el órgano promotor decida no continuar la tramitación del proyecto, haya sido autorizado o aprobado o no, debe proponer al Consejo de Gobierno o al pleno del consejo insular, según corresponda, que revoque la declaración de PEIE, con el fin de revertir los efectos de esta declaración y de la eventual aprobación del proyecto.
El ayuntamiento del municipio donde debe ubicarse el equipamiento o la infraestructura también puede solicitar al órgano promotor que inste su revocación en el caso de inactividad manifiesta para aprobar o ejecutar el proyecto.
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Proeli/es-ib/l/2026/06/11/4#art-30