Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 jul 2026
1. Son proyectos de especial interés estratégico (PEIE) para la comunidad autónoma de las Illes Balears las inversiones, privadas o públicas, que sean declaradas de especial interés estratégico por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en los títulos III y IV de esta ley, respectivamente. Los plenos de los consejos insulares pueden declarar proyectos de especial interés estratégico insular, en los términos que establece el título IV de esta ley. 2. A los efectos de esta ley, se considera inversión el gasto en alguno de los siguientes ámbitos: a) Activos tangibles: materias primas, maquinaria, infraestructuras, tecnología, equipamientos y edificios. b) Capital humano: el relativo a la formación, la salud y las habilidades para potenciar las capacidades de las personas. c) Capital medioambiental: el que incide en la protección y la mejora del medio ambiente, incluidos los recursos hídricos. d) Capital de innovación: el que incide en la creación y el desarrollo de tecnologías avanzadas que ayuden a diversificar la economía y fortalecer la competitividad. e) Capital social: el que promueve el bienestar, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.
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eli/es-ib/l/2026/06/11/4#art-3