Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 14 jul 2026
1. La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas se configura como un órgano que tiene como objetivo principal impulsar y coordinar los proyectos de transformación socioeconómica promovidos por el Gobierno de las Illes Balears y el resto de las instituciones y agentes sociales de las Illes Balears, así como las inversiones impulsadas por el sector privado. Impulsa la Comisión Aceleradora de Proyectos Estratégicos de las Illes Balears y tiene adscrita la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos. 2. La Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas puede tener rango de órgano directivo asimilado a una dirección general o estar integrada en una dirección general, de acuerdo con lo que establezca el decreto por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2026/06/11/4#art-12