Art. Disposición adicional vigesimotercera

Art. Disposición adicional vigesimotercera

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En vigor desde 23 oct 2026
Las personas cuidadoras que figuren en un Programa Individual de Atención (PIA) que se hayan visto obligadas a renunciar a su actividad laboral o profesional por hacerse cargo de personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley serán consideradas colectivo de atención prioritaria para la política de empleo, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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