Art. Disposición adicional vigésima

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 23 oct 2026
El Gobierno, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, constituirá un grupo de trabajo en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el que participarán representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, con el objeto de realizar un análisis pormenorizado de las necesidades de financiación del sistema. Las conclusiones de dicho análisis serán elevadas al pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y servirán de base para la determinación de los criterios y procedimientos de cálculo de la certificación del gasto, a partir del cual será de aplicación lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, relativo a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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eli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-adicional-vigesima