Art. Disposición adicional séptima
9 / 56En vigor desde 23 oct 2026
1. Se autoriza la creación del Consorcio Centro Estatal de Competencias en Innovación Social (CECIS), como entidad del sector público institucional estatal, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y de gestión, de conformidad con el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Consorcio contará con la participación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y del Agirre Lehendakaria Center for Social and Political Studies (Universidad del País Vasco), que aportarán los recursos y capacidades necesarios para su funcionamiento.
3. La composición, régimen de funcionamiento y de participación y aportaciones de cada entidad se establecerán en el convenio de creación y en los estatutos del consorcio.
4. El CECIS tendrá por objeto impulsar, acompañar y articular la innovación social orientada a retos sociales complejos, prestando apoyo técnico, metodológico y estratégico a las Administraciones públicas, promoviendo el aprendizaje colectivo, la experimentación y la conexión entre conocimiento científico, tecnológico y escalado a la política pública, así como el refuerzo de las capacidades de evaluación del impacto social.
5. La vigencia del consorcio será indefinida, sin perjuicio de los mecanismos de evaluación, revisión o extinción que se establezcan reglamentariamente o en sus estatutos.
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Proeli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-adicional-septima