Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 oct 2026
Las referencias a «vivienda» y «vivienda digna y adecuada» se entenderán realizadas en el sentido de la definición dada por el artículo 3 de la Ley 12/2023, de 24 de diciembre, por el derecho a la vivienda.
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