Art. Disposición adicional decimotercera

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 23 oct 2026
Las Administraciones públicas competentes, en coordinación y en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un sistema de ventanilla única, presencial y electrónica, que permitan a la ciudadanía gestionar de forma centralizada las solicitudes, prestaciones y servicios relacionados con la situación de dependencia y/o discapacidad, evitando trámites duplicados y reduciendo cargas administrativas. A tal fin, se realizarán las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias.
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eli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-adicional-decimotercera