Art. Disposición adicional decimonovena

Art. Disposición adicional decimonovena

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En vigor desde 23 oct 2026
1. La aplicación de esta ley en Cataluña se entenderá sin perjuicio de las competencias exclusivas que corresponden a la Generalitat de Cataluña en materia de servicios sociales, asistencia social, promoción de la autonomía personal, atención a la dependencia, discapacidad, infancia, personas mayores y organización de sus servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. 2. Corresponde a la Generalitat de Cataluña en el ejercicio de sus competencias exclusivas, el desarrollo normativo, la ejecución, la organización y la provisión de los servicios y prestaciones regulados en esta ley. 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña se regirán por la colaboración, la cooperación y adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía.
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eli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-adicional-decimonovena