Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 oct 2026
Las referencias realizadas en disposiciones legales, reglamentarias o convencionales a los centros especiales de empleo deberán entenderse realizadas a las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Asimismo, las referencias realizadas en disposiciones legales, reglamentarias o convencionales a los centros especiales de empleo de iniciativa social se deberán entender realizadas a las empresas de iniciativa social para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
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eli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-adicional-cuarta