Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 16 oct 2025
En aquellos casos en que se haya pactado de forma expresa, los conflictos que surjan entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado se someterán a mediación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
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