Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 43En vigor desde 16 oct 2025
Esta ley será de aplicación a las personas voluntarias, a las destinatarias de la actividad voluntaria y a las entidades de voluntariado que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia del lugar en donde la entidad tenga su domicilio social.
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Proeli/es-cb/l/2025/10/09/4#art-2