Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional primera
36 / 42En vigor desde 27 may 2025
La realización de actividades de voluntariado en el ámbito de las emergencias y de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose la presente ley con carácter supletorio.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/4#disposicion-adicional-primera