Art. 34
Título TÍTULO VIII

Art. 34

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En vigor desde 27 may 2025
1. La acreditación de la prestación de servicios de voluntariado se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado o persona jurídica de distinta naturaleza en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalización de la acción voluntaria. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad, la fecha de incorporación a la misma y la duración, la descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas, las competencias desarrolladas en el ejercicio de la acción voluntaria y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. 2. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/4#art-34